EXP.3635/G.S



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha (26) de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana SHIRLEY BEATRIZ VILLALOBOS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-10.427.497, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y su progenitor, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALBA CAROLINA MARTINEZ AVILA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No- 132.855, donde consigna Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos MARLENE MARGARITA, LEO MIGUEL, SHIRLEY BEATRIZ y VICTOR JESUS VILLALOBOS CEBALLOS, bajos los Nros- 2.721, 388, 1965 y 1.299, tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha 29 de Enero de 2009, se ordena agregar a las actas las mismas y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana anteriormente identificada, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos y su progenitor, donde solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente y que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta madre ciudadana RUTH CEBALLOS DE VILLALOBOS, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, y del mismo domicilio, y quien falleció Ab-intestato, el día 01 de Julio de 2008, en jurisdicción de el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No-827, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio marcada con el No-411, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos RUTH CEBALLOS DE VILLALOBOS y LEO OLEGARIO VILLALOBOS ARAMBULO 2) Acta de Nacimiento de los ciudadanos SHIRLEY BEATRIZ VILLALOBOS CEBALLOS anotada bajo el No-1.965, Llevada por la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, MARLENE MARGARITA VILLALOBOS CEBALLOS anotada bajo el No-2.721, Llevada por la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, LEO MIGUEL VILLALOBOS CEBALLOS anotada bajo el No-388, Llevada por la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y VICTOR JESUS VILLALOBOS CEBALLOS anotada bajo el No-1.299, Llevada por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, 03)Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de Noviembre de 2008, donde declaran los ciudadanos ROSARIO PEREZ y LOHANNY ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.718.629 y V-11.389.955, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana RUTH CEBALLOS DE VILLALOBOS, de sus hijos y su esposo, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus ciudadanos SHIRLEY BEATRIZ VILLALOBOS CEBALLOS, MARLENE MARGARITA VILLALOBOS CEBALLOS, LEO MIGUEL VILLALOBOS CEBALLOS, VICTOR JESUS VILLALOBOS CEBALLOS y LEO OLEGARIO VILLALOBOS ARAMBULO plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas,- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No__________
El Secretario.