REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001036
ASUNTO : VP11-P-2007-001036


DECISIÓN Nº 404-09.

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho JANETH PRIETO PORTILLO, Defensora Pública Penal Primera, en su carácter de Defensora, del imputado YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita EL ARCHIVO JUDICIAL del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
I

Observa este Juzgadora que, la solicitante en el escrito interpuesto, alega que este Juzgado de Control, en fecha 28-07-08, se efectuó audiencia oral de Plazo Prudencial, otorgándole al representante Fiscal, CUARENTA Y CINCO DIAS para que presentara el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Adjetivo Penal.

Igualmente alega, que en fecha 15-03-07, este Tribunal le otorgó al imputado de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha emitido ningún acto conclusivo.

II

Ahora bien, visto lo expuesto por la defensa del imputado de marras, y una vez revisada la causa bajo examen, esta Juzgadora procede a realizar lo siguientes pronunciamientos de hecho y de derecho, en los siguientes términos:

Observa esta Jurisdicente, que ciertamente el imputado YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, fue presentado por ante este Juzgado de Control en fecha 15-03-07, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, acordándole este Juzgado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se constató en el sistema IURIS 2.000, donde se les hace el seguimiento de las presentaciones ante este Órgano Jurisdiccional, que el imputado de autos, han asistido a cumplir con la medida de coerción impuesta, en la cual les fue atribuida tal obligación, en el acto de presentación de detenidos.

Posteriormente, visto que la audiencia oral se realizó en fecha 09-09-08, acordando este Juzgado de Control concederle al representante Fiscal el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días para la presentación del acto conclusivo, y constatándose que hasta la fecha actual han transcurrido mas de los cuarenta y cinco días requeridos por la Vindicta Pública, sin haber pronunciamiento alguno, esta Juzgadora procede a realizar los siguientes alegatos:

El Texto Adjetivo Penal en su artículo 313, prevé:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. (Subrayado y Negrita de la Sala).

Asi mismo, el artículo 314 del precitado texto legal, establece:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (Subrayado y Negrita de la Sala).
Citados los anteriores artículos, quien aquí decide indica en primer término que, en la presente causa se observa que la Vindicta Pública no realizó ningún acto conclusivo, conforme lo prevé el Texto Adjetivo Penal, pues, no conforme con que expiró el lapso de seis (6) meses para la conclusión de la investigación iniciada en contra de los prenombrados imputados, conforme lo menciona el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados solicitaron a este Juzgado de Control se le estableciera un plazo al representante Fiscal para que concluyese con la investigación, lapso este de (45) días otorgado por esta Juzgadora.
En este mismo orden de ideas, es menester para esta Juzgadora hacer referencia que el artículo 314 del precitado texto legal establece que, vencido el lapso fijado por el Juez de Control para la presentación del acto conclusivo, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, y vencida esta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa, facultando el precitado artículo al Juez de Control, una vez vencidos los lapsos fijados, y el Fiscal no haya presentado acusación ni solicitado el sobreseimiento de la causa, a decretar el archivo de las actuaciones, el cual comportaría el cese de todas las medidas de coerción personales decretadas en contra del imputado, asi como el cese de su condición de imputado. Vista tal circunstancia, refiere esta Juzgadora que en el caso de marras se observa que el Ministerio Público una vez vencido el lapso fijado para la conclusión de la investigación no solicitó la prórroga, transcurriendo seguidamente el lapso de treinta (30) días, para la presentación de la acusación o la interposición del sobreseimiento de la causa, actos conclusivos que no interpuso en contra de los imputados de marras.
Al respecto este Tribunal de Primera Instancia conviene en señalar criterio expuesto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en decisión emitida en la causa 1Aa.3089-06, de fecha 04-10-06, donde dejó asentado en relación a lo expuesto que:
“…Omissis…
Una vez analizados los fundamentos de hecho y derecho en los cuales esgrimió el Tribunal de Primera Instancia el fallo recurrido, se evidencia ciertamente el otorgamiento de la solicitud de prorroga, que prevé el artículo 313 del Código Adjetivo Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, donde el Juez a quo, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2006, durante la celebración de la audiencia oral que hace mención el precitado artículo, y una vez oídas las partes inmersas en el proceso, -el representante de la Vindicta Pública, la Abogada Noralith González Urdaneta defensora del ciudadano ORLANDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, y el imputado de marras- encontrándose presentes todas las partes, acordó otorgarle al Fiscal de Ministerio Público una prórroga con un lapso de noventa (90) días continuos para la conclusión de su investigación; ahora bien, una vez vencido este lapso de prórroga otorgado a la Vindicta Pública, el artículo 314 del Código Adjetivo Penal prevé que: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.” Previsto lo anterior, constata esta Sala Primera que, es facultativo del Ministerio Público solicitar una prorroga, pero en caso de no hacerlo deberá presentar ante el Juez de Control, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes, la acusación fiscal o la solicitud de sobreseimiento de la causa, en caso de no presentar dichos actos conclusivos el representante Fiscal, el Juez de Control de oficio decretará el archivo de las actuaciones, lo que acarrearía como efecto de dicho pronunciamiento, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, siendo procedente la reapertura de la investigación en caso de que surjan nuevos elementos que justifiquen la continuación de la investigación, previa autorización del Juez conocedor de la causa. Así mismo, conviene esta Sala Primera en advertir que, el plazo último de treinta (30) días luego de vencida de la prórroga no habría transcurrido al momento de pedir el recurrente el archivo de las actuaciones tal como lo prevé el Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.
En atención a los anteriores pronunciamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia considera que lo procedente en derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, en razón de haber precluido los lapsos previstos en los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público concluyera con la investigación, y, en consecuencia decretara un acto conclusivo, tal como la acusación fiscal o el sobreseimiento de la causa; por lo que este Órgano Jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones y de las facultades que le confiere el precitado artículo 314, acuerda decretar el archivo de las actuaciones a favor del ciudadano YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, a quien se le sigue una investigación por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y en consecuencia el cese de las Medidas de Coerción decretadas en contra de ellos en el acto de presentación de detenido efectuado en fecha 15-03-09, tales como las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas y sancionadas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de su condición de imputados, pudiendo reabrirse la investigación solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo conforme a lo previsto en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
III
En atención a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acordó vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho YANETH PRIETO, en su carácter de Defensora Pública, del imputado YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor del ciudadano YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, a quien se le sigue una investigación por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y en consecuencia el cese de las Medidas de Coerción decretadas en contra de ellos en el acto de presentación de detenido efectuado en fecha 15-03-09, tales como las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas y sancionadas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de su condición de imputados, pudiendo reabrirse la investigación solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo conforme a lo previsto en los artículos 313, 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas y sancionadas en el artículo 256 ordinales 3° y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en el acto de presentación de detenidos de fecha 15-03-07, por este Juzgado de Control, en contra del ciudadano YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cabimas, en fecha 28-6-1977, hijo de: JACINTO MOSQUERA Y MINERVA DEL CARMEN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.238.119, manifestó no SABER leer y escribir, domiciliado Calle Carúpano, por la plaza, frente al estadio PEDRO URRIBARRI, casa sin numero, cerca de una bodega de la señora ZORAIDA, el mene, municipio Santa Rita Zulia, en consecuencia el cese de la condición de imputados que recaía sobre ellos, pudiendo reabrirse la investigación solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Regístrese la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, (S)
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 404-09

LA SECRETARIA,