REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 12C-19497-09 DECISION N° 681-09

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL 5° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NILDA SALAS.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALBERTO GONZALEZ SUAREZ Y ABOG. MARIA MOGOLLON
IMPUTADOS:ANGELO NOE PARRA MENDEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, Viernes Trece(13) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009), siendo las Once(11:00 am) de la mañana, dia y hora fijados por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la ABOG. NILDA SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, correspondiente a la Causa signada con el N° 12C-19497-09, seguida en contra del imputado ANGELO NOE PARRA MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Códig Penal, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la profesional del derecho ABOG. NILDA SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, el profesional del derecho ABOG. MARIA MOGOLLON, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos ANGELO NOE PARRA MENDEZ, quien se encuentra igualmente presente, previo traslado de la Comandancia General de la Policia regional del Estado Zulia. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar, tales como experticia de reconocimiento de los objetos recabados en el procedimiento asi como la ampliación de las declaraciones de la victima, y testigos de los hechos, objeto de la presente causa siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en el delito que se le atribuye, para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la busqueda de la verdad; por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUSIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal impone al imputado del objeto y la importancia del presente acto en esta fecha, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado ANGELO NOE PARRA MENDEZ, expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga por mi, es todo.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Profesional del Derecho ABOG. MARIA MOGOLLON, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que el imputado de autos ANGELO NOE PARRA MENDEZ, fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 15-02-09; y en fecha 16-02-09 le fue decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Códig Penal. Ahora bien; el Represntante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-03-09, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día 18-03-09, que contando adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día DOS(02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009); ambas fechas inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y los imputados no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes del presente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 681-09.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL


ABOG. NILDA SALAS










EL IMPUTADO




ANGELO NOE PARRA MENDEZ



LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. MARIA MOGOLLON,


EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO







FHR/ER/lady.-
Causa 12C-19497-09.-
Investigación N° 24-F5-0246-09