Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RONALD RAMÓN OBERTO CAÑIZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-04-87, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.824.031 y residenciado en: Sector La Lago, N° 62A-149, Cañada Virginia embaulada, detrás de Peña Hípica detrás del Abasto Doris, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 2, 3 y 11 del artíc.....