Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado PEDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.746.851, de nacionalidad Venezolana, Natural de Chichepe, la Guajira, Estado Zulia, obrero, hijo de Orangel González y de Maria González, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regí.....