Expediente N° 0161


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º y 149º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: AGUSTÍN GUILLEN ZAMBRANO, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-81.791.093, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: JOSÉ MARIA ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.062.163, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurre el ciudadano AGUSTÍN GUILLÉN ZAMBRANO, ut supra identificado, asistido por el profesional del Derecho JOSÉ TRINIDAD OQUENDO MADRIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 97.761, ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano JOSÉ MARIA ZUBILLAGA, identificado anteriormente; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), presente por una parte, el ciudadano JOSÉ MARIA ZUBILLAGA, representado por la profesional del Derecho PATRICIA RUMBOS ZURITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 46.664, y por la otra, la parte demandante, el ciudadano AGUSTÍN GUILLEN ZAMBRANO, representado por el profesional del Derecho EDMUNDO ARIAS MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 13.567, formalizaron la transacción en los siguientes términos:
“…Primera: las partes tanto “ EL EMPLEADOR”, como “EL DEMANDANTE” convienen en celebrar el presente contrato de transacción, con el fin de precaver cualquier otro eventual litigio y dar por terminado el actual litigio judicial existente entre las partes y todo conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el Articulo 30. la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Segunda: “El DEMANDANTE” comenzó a prestar sus servicios para “EL EMPLEADOR”, el día 03 de Diciembre del 2001 y ha gozado y le han sido cancelados todos los beneficios establecidos en la Ley del Trabajo promulgada el 25 de Abril de 1975, la Ley Orgánica del Trabajo, promulgada el 27 de noviembre de 1990 y/o Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de junio de 1997, el Reglamento de la Ley del Trabajo y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la contratación individual y/o colectiva de Trabajo Vigente, beneficios y derechos que se ratifican en esta acta le han sido cancelados informe. TERCERA:” EL DEMANDANTE “reclama a “EL EMPLEADOR” por vía de transacción y de conformidad con el Articulo 30. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las siguientes diferencias: POR EL COBRO DE PRESTACIONES LABORALES: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Articulo 125): 45 días a razón del salario diario de Bs. 5,81, resulta la cantidad de Bs. 261, 36, PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Parágrafo Primero, Literal C): 60 días resulta la cantidad de Bs. 377, 52; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL ( Articulo 108): 2 días a razón de Bs. 6,29 resulta la cantidad de Bs. 12,58; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Articulo 125), 30 días a razón del salario diario de Bs. 6,29, resulta la cantidad de Bs. 188, 76, VACACIONES VENCIDAS del 02-12-2001 al 03-12-2002(Articulo 219): 15 días a razón de Bs. 5, 81 resulta la cantidad de Bs.87, 12, BONO VACACIONAL VENCIDO del 03- 12-2001 AL 03-12-2002(Articulo 223): 7 días a razón de Bs. 581 resulta la cantidad de Bs. 40,66, DIFERENCIA DEL SALARIO MENSUAL DESDE 03-12-2001 al 28-02-2002 ( Decreto Nº 1.428 de fecha 27-08-2001): 148 días resulta la cantidad de Bs. 191,22, DIFERENCIA DEL SALARIO MENSUAL DESDE 01-05-2002 (Decreto Nº 1428 de fecha 27-08-2001): 148 días resulta la cantidad de Bs. 191,22; DIFERENCIA DEL SALARIO MENSUAL DESDE 01-05-2002 AL 30-09-2002( Decreto Nº 1.752 de fecha 28-04-2002: 153 días resulta la cantidad de Bs. 293, 94; DIFERENCIA DEL SALARIO MENSUAL DESDE 01-10-2002 AL 31-01-2003 (Decreto Nº 1.752 de fecha 28-04-2002; la cantidad de Bs. 13,70, BONIFICACIÓN DEL AÑO 2002, (184 de la L.O.T. y 82 del R . L.O.T):30 días a razón de Bs. 5,81 diario resulta la cantidad de Bs. 174, 24, BONIFICACIÓN FRACCIONADA DEL MES DE ENERO DEL 2003 (183 y 82 del R L.O.T.): la cantidad de Bs. 7,26 intereses moratorios (92 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1.277 y 1746 C.C y 249 455 C.P.C): La cantidad de Bs.296, 57, CORRECCIÓN MONETARIA: La cantidad de Bs. 2.536,54. “EL DEMANDANTE” asimismo reclama la aplicabilidad conjunta y a cumulativa de los derechos que establecen tanto el Articulo 104 como el Articulo 125. La suma cantidades descritas asciende a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA UN BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 4.781,47), CUARTA: “EL DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente transacción laboral, en forma total y absoluta o individualmente considerados todos y cada uno de los efectos, derechos, beneficios, conceptos, y/o pagos directos, próximos o remotos, conocidos hoy o no que hubieren podido generarse o se hayan generado a su favor con ocasión del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR” a través del expediente Nº 0161, que cursa por ante este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. QUINTA: “EL EMPLEADOR”rechazan que se le deban “EL DEMANDANTE” de las cantidades reclamadas en la cláusula Cuarta del presente contrato de transacción los siguientes conceptos: BONIFICACIÓN DEL AÑO 2002 (184 de la L.O.T y 82 del R L.O.T): 15 días a razón de Bs. 58,08 diario resulta la cantidad de Bs, 87,12. En consecuencia “EL EMPLEADOR”, niega, rechaza, y contradice, la acumulativa de los derechos que establecen tanto en el Articulo 104 como en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente. SEXTA:” EL DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente transacción laboral, en forma total, y absoluta o individualmente considerados todos y cada uno de los efectos , derechos, beneficios, conceptos y/o pagos directos o indirectos , próximos o remotos, conocidos, hoy o no, que hubiera podido generarse o se hayan generados a su favor con ocasión de la sentencia dictada por el juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2003, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia de fecha 22 de mayo de 2007, SÉPTIMA: Sin embargo , las partes, tanto “EL EMPLEADOR “como “EL DEMANDANTE” con el fin de precaver un litigio eventual y dar por terminado el actual litigio judicial existente entre las partes y considerando que lo mas beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos:”EL EMPLEADOR” ofrece pagar a “EL DEMANDANTE “ y “EL DEMANDANTE” acepta y reciba en este acto la cantidad abajo estipulada, esto es con el fin de cubrir todo y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusulas Tercera y Cuarta del presente contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en las Cláusulas Tercera y Cuarta, y muy especialmente los discriminados en el libelo de la demanda que mediante esta acta se transa, así todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener “EL DEMANDANTE”con ocasión del tiempo que vinculo a las partes, con inclusión expresa del reclamo judicial incoado por su persona en contra de “EL EMPLEADOR ya señalado. “EL DEMANDANTE”, declara formal, expresa e irrevocablemente que efectivamente disfruto de todo y cada de los días hábiles de vacaciones anuales, con inclusión de los día sucesivos adicionales por cada año de servicio que pudieron corresponderle ante todo y cada uno de los periodos anuales que ocurrieron dentro de la relación laboral que aquí que aquí se transa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el mismo carácter declara haber recibido a su entera satisfacción el pago de todos y cada un o de los días de salario que pudieran corresponder durante igual periodo de tiempo con ocasión de lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo OCTAVO: “EL DEMANDANTE” manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra del “ EL EMPLEADOR”, bien de carácter laboral, en lo referente a la diferencia de indemnización y/o Prestación de Antigüedad y/o Compensación transferencia y otros conceptos laborales, civil, panal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera general en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy, no de la relación jurídica que “EL DEMANDANTE” mantuvo con el “EL EMPLEADOR”, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirva de finiquito total y absoluto para ambas partes. NOVENA: “EL DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente transacción laboral, en forma total y absoluta, sin limitación de ningún tipo, especie o cantidad, todo los derechos, beneficios, conceptos, o pago que hubieran podidos corresponderle y le correspondan con ocasión de su relación laboral, relativos o referidos a la aplicabilidad de los Artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo. DÉCIMA: “EL DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente conocer y aceptar que “ EL EMPLEADOR” dio cumplimiento estricto y exacto dentro de su relación laboral, a las obligaciones que le impuso el Articulo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto “EL DEMANDANTE” declara formal, expresa las declaraciones e irrevocablemente, que forma parte integrante, en forma total y absoluta, de la presente transacción laboral, de todos los derechos, conceptos y beneficios o pagos, que por denominación, alcance o naturaleza. Le hubieran correspondido y/o le correspondan con ocasión de la aplicabilidad y actual aplicación de dichos Artículos. 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. UNDÉCIMA: “ EL DEMANDANTE” manifiesta que las cantidades correspondientes en todo y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley del trabajo promulgada el 25 de abril de 1975, la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tales como la remuneración por sobre tiempo y/o por horas extras, días de descansos semanal, legal y/o convencional días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal y/o convencional, bono de trabajo o jornada nocturna, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales, y/o fraccionadas, beneficios, (utilidades) anuales y/o fraccionadas, prestaciones en especies, viáticos, diferencia en el pago de decreto 1538 sobre el bono compensatorio, diferencia en el pago de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, diferencia en el pago de la Ley Programa de Comedores para los trabajadores, diferencia en el disfrute y pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre cuidado integral de los de los hijos de los trabajadores, subsidio al Transporte y a la Alimentación ya sea por Decreto Nº 247, Decreto, 1054 o Decreto 240, Decreto Nº 617, Decreto Nº 1824, Ley Programada de Alimentación para los trabajadores. DUODÉCIMA: Expresamente “EL DEMANDANTE” declara que forma parte y que esta comprendida dentro de los derechos que se trazan en esta acta todos y cada uno de los beneficios que se estipulan o han estipulado en toda y cada una de las contrataciones (o convenciones colectivas de Trabajo) que rigen o han regidos las relaciones entre EL DEMANDANTE y EL EMPLEADOR y cualquier otro concepto que le hubieren correspondido durante la relación de Trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad “EL EMPLEADOR”, igualmente declara en forma expresa “EL DEMANDANTE” su voluntad de dar por trazado a través de la presente acta cualquier derecho , beneficio, o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección, monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamada o recibidas en este acto “EL DEMANDANTE” declara así mismo que se encuentran comprendido dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiera podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamentos de la Ley del Trabajo, Reglamento de la Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, y su Reglamento, y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo , y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por “EL EMPLEADOR” igualmente “ EL DEMANDANTE”, manifiesta haber sido notificado por “EL EMPLEADOR”, en la oportunidad correspondiente , la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agente químicos, biológicos o de cualquier otra índole a los cuales se iba ver expuesto en e desempeño de las funciones inherentes a su cargo, y de los daños que la misma pudieran ocasionarle a su salud , de conformidad con lo establecido en el Articulo 6 parágrafo uno de la Ley Organiza e Previsión, condiciones y medio Ambiente de Trabajo y el Articulo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo . igualmente “EL DEMANDANTE” manifiesta haber recibido en cada oportunidad correspondiente de “ EL EMPLEADOR” el programa de seguridad industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidente, con inclusión de las reglas especificas y particulares aplicables al departamento en el cual presto servicios, todo de conformidad, con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. DUODÉCIMA: igualmente “EL DEMANDANTE” declara haber recibido en todas y cada una de los momentos en que legal o contractualmente le debieron de haber sido entregado todos y cada uno de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesario para el desempeño de la labor especifica por el desarrollado, declarando asimismo, estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones de la casa de “EL EMPLEADOR” y en todo momento que estaba ejecutando su labor. DÉCIMA TERCERA: En consecuencia , “EL EMPLEADOR “ no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a “EL DEMANDANTE” por los conceptos anteriormente , mencionados ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, esta quedara en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de esta transacción, la cual de conformidad con el Articulo 30 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pedimos al despacho la homologue y le de carácter de cosa juzgada. Finalmente, “EL DEMANDANTE” AGUSTÍN GUILLEN ZAMBRANO, representado por su abogado EDMUNDO MARÍN ARIAS, declara recibir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 4.694.41), mediante cheque Nº 16-9650417, girado en contra del Banco Fondo Común Banco Universal y el abogado EDMUNDO MARÍN ARIAS declara recibir por concepto de honorarios profesionales la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 59/100 (Bs.1.305.59), mediante cheque Nº 00-96504616, girado en contra del Banco Fondo Común Banco Universal. Como consecuencia directa e inmediata del pago aquí recibido “EL DEMANDANTE “ declara expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente con carácter transaccional y de cosa juzgada y de forma definitivamente firma el juicio que por diferencia en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos había incoado por ante el juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , que corre bajo el expediente Nº 0161, y en contra de “EL EMPLEADOR” o cualquier representante legal el mismo, para que proceda a insertar en el expediente judicial respectivo, copia con firma y sello en original de la presente acta, a objeto de que se de por terminado el proceso judicial descrito, ambas partes vista la anterior transacción celebrada, solicita al Tribunal la Homologación y le de carácter de cosa Juzgada, proveyéndole de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Ordene archivar un ejemplar de la presente acta. Termino, se leyó, y conformen firman…”. (Sic) (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008) ante el este Juzgado, los profesionales del Derecho PATRICIA RUMBOS ZURITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 46.664, y EDMUNDO ARIAS MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 13.567, en su condición de apoderados judiciales de las partes, actuaron en la transacción con facultades expresas para celebrar la misma y para disponer del derecho en litigio; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008) por las partes.
2) Se ordena archivar el presente expediente.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del Derecho EDMUNDO ARIAS MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 13.567; y la profesional del Derecho PATRICIA RUMBOS ZURITA, inscrita en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 46.664, actuó representando a la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. CAROLINA VALBUENA


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 27-2008.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. CAROLINA VALBUENA

















WCG/mef.