REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Marzo de 2008
198° y 148°


RESOLUCIÓN No 166-08 CAUSA Nº 2E-201-99


En virtud que el penado PEDRO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.746.851, Natural de Chichepe, la Guajira, Estado Zulia, obrero, hijo de Orangel González y de Maria González, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, opta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.-: “La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución cundo el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta”.

Además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

II

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 486-07, de fecha 26-07-07 en la cual se elaboro el computo Legal con Redención de Pena, se evidencia que el penado PEDRO GONZALEZ, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 27-01-2008, e igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se observa de las resultas emanada del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división, solo aparece registrada la pena que le fuese impuesta con ocasión a la presente causa. Igualmente se observa del INFORME EVALUATIVO de fecha 03-03-2008, recibido ante este tribunal, en el día de hoy, practicado por el Equipo adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Insp. Rafael Ochoa Castro, Maracaibo, Estado Zulia, al penado PEDRO GONZALEZ, se evidencia del pronóstico que se emite consideración FAVORABLE, en razón de:

• Apoyo Familiar
• Autocrítica del hecho punible
• Manejo de normas y valores socialmente aceptados
• Respetuoso con la figura de la Autoridad
• Hábito laboral


En virtud a la conclusión, el Evaluado es APTO para EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL; en consecuencia, considera este Juzgador que la penada cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado PEDRO GONZALEZ. ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia este Tribunal de Ejecución establece al penado PEDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.746.851, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución

• Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.

• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

• Mantener estabilidad laboral.

• No portar arma de fuego.

• Cumplir con el régimen de presentaciones por ante el Tribunal de Ejecución y por la Unidad técnica, cada treinta (30) días


DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado PEDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.746.851, de nacionalidad Venezolana, Natural de Chichepe, la Guajira, Estado Zulia, obrero, hijo de Orangel González y de Maria González, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución. Notifíquese a la defensa. Líbrese la Boleta de Citación al penado antes identificada, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el día MARTES 18-03-08, a las (09:00 AM), a objeto de darse por notificado. Notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HERTA RODRIGUEZ.


EL SECRETARIO


ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 166-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2127-08, 2157-08-2158-08.-
EL SECRETARIO


ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR-marina