ahora bien esta operadora de justicia y de conformidad de las atribuciones que le confiere el articulo 191 del Código Civil Venezolano, acuerda en decretar las siguientes medidas:
1. Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 25% del 50% de los derechos que como cónyuge le corresponden al ciudadano JORGE SANTAMARÍA, antes identificado, de un inmueble de su propiedad según documento de compra-venta que riela inserto del folio Treinta y Cinco (35) al Cuarenta y Dos (42) de la Pieza Principal, constituido por un apartamento Nº 214, Piso 2, Edificio C, Conjunto residencial las Pirámides en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual posee un área aproximada de SETENTA Y SIETE COMA ONCE METROS CUADRADOS (77,11 MTS2), con un puesto de estacionamiento, y consta de sala-comedor, Dos (02) dormitorios con sus closets, Dos (02) baños, cocina, área de servicio de batea, y cuyos linderos son los siguientes.....