REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).-
202° y 153°
Visto el Convenimiento, realizado en fecha siete (07) de febrero de los corrientes, por las partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal considerando que con lo convenido por las partes, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con la inserción de la presente decisión.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado con el número 12593, quedando anotada bajo el Nro.________.-
LA SECRETARIA,
ICVR/MRAF/greiner.-
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