REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 05 del presente mes y año, este Tribunal considerando que con dicha Transacción no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia, homologa la Transacción celebrada, en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo se el archivo del expediente. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Ingrid Vásquez Rincón.
María Rosa Arrieta.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 16.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.

IVR/nbc