Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUCINDO JOSE AGUILAR OLIVAR, Venezolano, natural de Santa Isabel, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 17.093.062, nacido en fecha 15/08/1976 hijo de Padre Desconocido y Madre Desconocida, , de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Guaimaral, sector los Bombiles y concepción 7 m, casa S/N de color azul, al lado de una finca, Mene Grande, Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 13-02-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines.....