REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de febrero de 2008
195º y 146º
DECISIÓN Nº 077-08 CAUSA Nº 1E-124-07
Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado ANTONIO JOSE LOPEZ MONTILLA, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para resolver se observa lo siguiente:
El penado ANTONIO JOSE LOPEZ MONTILLA, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo Mene Grande, hijo de Antonio López y Fidelina Montilla, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.317.609, de profesión u oficio Educador, de estado civil soltero, residenciado en: calle principal al lado del fondo San Antonio, Mene Grande Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al folio doscientos veintitrés (223), corre inserta comunicación de fecha 24-10-2007, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.
Así mismo al folio ciento noventa y dos (192) de la presente causa, corre inserta Constancia de Trabajo emitida por el núcleo Escolar Rural Nº 233 “La Barua- Baralt -Estado Zulia, de la cual se evidencia: “(…) se hace constar que el señor ANTONIO LOPEZ, presta sus servicios para este núcleo escolar desde el día 16-09-05 desempeñándose como Docente”… y asimismo corre inserta al vuelto del folio doscientos veinte (220) de la presente causa verificación de dicha constancia laboral por parte del Departamento de Alguacilazgo siendo la misma positiva. Igualmente, desde el folio doscientos trece (213) y doscientos catorce (214) corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1674 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite pronostico FAVORABLE en razón de… -Actitud Reflexiva, Disposición al Cambio, Conoce Norma Social, Tragajo Licito, Apoyo Familiar y Posterga Gratificación. ANTONIO JOSE LOPEZ MONTILLA,, así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, por lo cual se considera que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANTONIO JOSE LOPEZ MONTILLA, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO hasta el día 13-02-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa..
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 13-02-2009 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANTONIO JOSE LOPEZ MONTILLA, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo Mene Grande, hijo de Antonio López y Fidelina Montilla, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.317.609, de profesión u oficio Educador, de estado civil soltero, residenciado en: calle principal al lado del fondo San Antonio, Mene Grande Estado Zulia , estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 13-02-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación. ASI DECLARA.-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 077-08 y se oficio bajo los Nos. 627-08 al Departamento de Alguacilazgo y 628-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
Causa No. 1E-124-07
JR/diglenys
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