REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2.008
196° y 147°
DECISION No 071-08 CAUSA No. 1E-207-04.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUELENA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.871.795, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESISIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS ARAUJO.-
Ahora bien, del estudio del presente caso, y recibido como fue el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 06-02-08, signado con el No. 315, esta Juzgadora observa, que el mencionado penado ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUELENA, ha cumplido con todas y cada una de las Obligaciones impuestas por este Tribunal, pudiéndose evidenciar que cumplió con la Vigilancia del Delegado de Prueba hasta el día 21-01-08, fecha en la cual culminaba el mismo, es por lo que este Tribunal DECLARA a favor del ciudadano ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUELENA, LA EXTINCION DE LA PENA POR RAZON DEL CUMPLIMIENTO del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a favor del ciudadano ENDER ALEXANDER ARAUJO MIQUELENA, LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.
Regístrese la presente decisión; ofíciese y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.071-08, se oficio al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que libren las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio a la Unidad Técnica bajo los Nros. 613-08 Y 614-08, respectivamente.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORAN
JR /luisa.-
CAUSA N° 1E-207-04.-
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