Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta en fecha siete (7) de enero del 2008, por la parte demandada ciudadano Enrique José Briceño Angulo, asistido por el abogado en ejercicio Evert Atencio, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de diciembre del año 2007, por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de Desocupación incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL VERRELLI SUÁREZ actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ONOFRE SUÁREZ, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO ANGULO, ya identificados.
3. NULO, todo lo actuado en la pr.....