EXP. 33.894
ALIMENTOS
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 156
Sr.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


DEMANDANTE.
ANGELICA MARIA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.632.260, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
MERVINS ANTONIO SANCHEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.086.964, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO:
ALIMENTOS.

ADMISION:
19 de Septiembre de 2007.

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo: “Ahora bien, ciudadana juez, es el caso que mi prenombrado legitimo cónyuge MERVINS ANTONIO SANCHEZ LAGUNA, desde hace mas de seis meses aproximadamente, ha venido incumpliendo los deberes que como cónyuge o esposo le impone la ley, dejándome de suministrarme lo mas elemental para mi subsistencia, razón por la cual he tenido que recurrir a familiares y vecinos para que me suministren alimentos y otras necesidades perentorias para mi subsistencia, ya que mi legitimo cónyuge a pesar de mis requerimientos se niega a prestarme toda clase de ayuda económica que me permita subsistir, a pesar de que mi legitimo cónyuge devenga un buen salario como trabajador de la empresa transporte acuático, ubicada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por las razones expuestas, ciudadana juez, comparezco ante su noble y digna autoridad para demandar como real y efectivamente demando a mi legitimo cónyuge MERVINS ANTONIO SANCHEZ LAGUNA, y identificado, para que convenga en suministrarme lo necesario para mi subsistencia o a ello sea obligado por el Tribunal. fundamento la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Civil patrio…”.- Omissis.-

En fecha 08 de Junio de 2007, la parte actora debidamente asistida de Abogado, solicito se libraran Recaudos de Citación a la parte demandada.-

En fecha 10 de Octubre de 2007, el Tribunal libro los Recaudos de Citación a la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2007, la parte demandante otorgo Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio DARIO GOMEZ.-

En fecha 17 de Diciembre de 2007, el Alguacil Natural de este Despacho consigno exposición en la cual da por notificada a la parte demandada.-

Por escrito de fecha 19 de Diciembre de 2007, la parte demandada ciudadano MERVINS ANTONIO SACHEZ LAGUNA, dio contestación a la demanda.-

En fecha 19 de Diciembre de 2007, el ciudadano MERVINS ANTONIO SACHEZ LAGUNA, otorgo Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio NERVIS RAMON ROMERO SENCIAL, MASSIEL JOSEFINA FRANCO MEDINA y JUBALDO JOSE LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.620, 60.727 y 48.430, respectivamente.-

Ahora bien, con fecha 23 de Noviembre de 2007, las partes celebran un convenimiento, el cual se transcribe a continuación:
“En horas de Despacho del dia de Hoy, (23) de Enero de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ANGELICA MARIA GUERRERO MORA, titular de la cedula de identidad numero V-16.632.260, asistida por el Abogado en ejercicio Darío Gómez Garrido, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 34.954, y el ciudadano NERVINS ANTONIO SACHEZ LAGUNA, titular de la cedula de identidad numero V- 15.068.964, asistido por el abogado en ejercicio JUBALDO JOSE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 48.430, y expusieron: El segundo de los nombrados y parte demandada en este proceso, con la asistencia dicha expuso: Con la finalidad de no llegar a un acuerdo forzoso en esta causa y evitar una medida de embargo que no beneficia a ninguna de las partes, ofrezco pasar a mi cónyuge ANGELICA MARIA GUERRERO MORA, la cantidad de Doscientos Setenta Bolívares Fuertes (270 Bs.F) por concepto de pensión conyugal, en forma mensual, haciendo un ajuste d la pensión en la medida que se me aumente el salario. Asimismo, nuestro menor hijo NERVINS JUNIOR SANCHEZ GUERRERO para no dejarlo desasistido me comprometo en el menor tiempo posible por ante el Juzgado de Protección de esta Circunscripción Judicial y junto ofrecimiento por concepto de pensión alimenticia. En este estado la ciudadana ANGELICA MARIA GUERRERO MORA con la asistencia dicha expuso: acepto el ofrecimiento que en este acto me ha dicho mi cónyuge NELVINS ANTONIO SACHEZ LAGUNA, ambas partes pedimos al Tribunal, apruebe y homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada…”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes debidamente asistidos de Abogados, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de ALIMENTOS seguido por ANGELICA MARIA GUERRERO DE SANCHEZ contra MERVINS ANTONIO SANCHEZ LAGUNA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 23 de Enero de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2.008.- Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.-

En la misma fecha, siendo las 2:20pm., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 156.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Febrero del año 2008.- La Secretaria.-