Exp. 33841
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 157
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que la ciudadana MORELBA MARIA ALFONZO BRAVO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-7.739.281 domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, demanda por DIVORCIO al ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.664.634, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2.003, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada, ciudadana MORELBA MARIA ALFONZO BRAVO.-
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Octubre de 2007, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 11 del presente expediente.-
En fecha 09 de Enero de 2008, la ciudadana MORELBA MARIA ALFONZO BRAVO, confiere poder apud acta a los abogados JOSE GREGORIO BRACHO, VERONICA ANDREA DO NASCIMIENTO MARQUEZ y WISMAR CARRERO.-
Con fecha 23 de Enero de 2008, el abogado JOSE GREGORIO BRACHO, actuando como apoderado judicial de a parte demandante, ciudadana MORELBA MARIA ALFONZO BRAVO, presentó diligencia desistiendo de la presente demanda, y en la cual se expuso:
“En horas de despacho del día de hoy 23 de Enero de 2008, presente en la Sala de este Tribunal, el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, domiciliado en el Municipio autónomo Lagunillas del estado Zulia e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 47.853, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente demanda en consecuencia de ello pido a su despacho se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante de la demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSE GREGORIO BRACHO, quien tiene facultades para Desistir y para disponer del derecho en litigio, según se evidencia del poder apud acta inserto al folio 13, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSE GREGORIO BRACHO, por ante este Juzgado, en fecha 23 de Enero de 2008, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MORELBA MARIA ALFONZO BRAVO en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE QUEVEDO, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2008.- Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.-
En la misma fecha, siendo la(s) 2:45, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 245-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Febrero de 2008.-
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS.
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