DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Hacer la entrega en forma directa y en Deposito, Guarda y Custodia al OSWALDO ANTONIO QUINTERO ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.720.703, comerciante, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, el vehículo de su única y exclusiva propiedad, el cual posee las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Fabricación Nacional, Modelo: 2000, Color: Vino tinto, Año: 2000, Placas: 41X-ABC, Serial de Carrocería: D0004, Serial del Motor: No Porta, Tipo: Plataforma y Uso: Carga, por el lapso de seis (06) meses prorrogables en términos similar, con la categórica prohibición de enajenarlo, gravarlo y .....