esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizarle a los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, fija PROVISIONALMENTE mientras se dicte Sentencia definitiva en este juicio de obligación de manutención en beneficio de los referidos hermanos en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) BOLIVARES MENSUALES, pagaderos a razón de SEISCIENTOS (Bs.600,00) BOLIVARES QUINCENALES, los cuales deberán depositarse en.....