REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Enero de 2014
203º y 154

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000225
ASUNTO : OP01-D-2010-000225

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 14 de Junio de 2011, se les sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1. obligación de estudiar o trabajar, 2. residir en la residencia de su tía, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y someterse a la vigilancia de esta, 3. no salir de la residencia después de las 7:00 pm y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y Cinco (05) días, consistente en: 1.- La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y/o psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes , cada quince días dejándose expresa constancia que ambas sanciones, son de cumplimiento simultáneo por un lapso de que le faltaba por cumplir Un (01) año, once (11) meses y Cinco (05) días


SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de la sanción por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).-En la obligación de Estudiar o Trabajar, ello por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y Cinco (05) días, debiéndose consignar las constancias respectivas, cada tres (03) meses por ante la sede de este Juzgado , no ha consignado constancia de trabajo, por lo que se ordena que la consigne de inmediato, y en residir en la residencia de su tía no se evidencia incumplimiento de esta prohibición y en la sanción de 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (15) días, tal como consta en los informes que cursa en el folio 156 y 197 de la segunda pieza del asunto, se desprende que cumplió con cinco (05) Meses y le Falta por cumplir Un (01) año, seis (06) meses y Cinco (05) días.

TERCERO: En base a lo anterior , una de las atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Por lo que en relación a la periodicidad de la sanción de sanción de Libertad Asistida, este Tribunal considera procedente y Modifica el lapso de comparecencia en la sanción en la de comparecer por ante los Servicios Auxiliares, departamento de Psicología y Trabajo Social , para que se sea cada treinta días.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, se ordena que la consigne de inmediato dicha constancia , en las demás prohibiciones no se evidencia incumplimiento y en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que cumplió con cumplió con cinco (05) Meses y le Falta por cumplir Un (01) año, seis (06) meses y Cinco (05) días y en relación a la periodicidad de la sanción de sanción de Libertad Asistida, este Tribunal considera procedente y Modifica el lapso de comparecencia en la sanción en la de comparecer por ante los Servicios Auxiliares, departamento de Psicología y Trabajo Social , para que se sea cada treinta días. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte




















10:13 AM