REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000360
ASUNTO : OP01-D-2010-000360

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la Revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 8 de Febrero de 2012, se dicta el auto de ejecución de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No: 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 9 de Enero de 2012, dictada en contra la adolescenteIDENTIDAD OMITIDAD, venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17 de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-, de profesión u oficio ayudante de ventas en Festejo Johnny ubicado en los Robles. Domiciliado en Sector Achipano I Calle Principal, Casa N° 95 . Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Marisol Isabel Rodríguez y Libardo Pérez , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante la cual se Impone a la adolescente, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, en la cual el adolescente deberá cumplir con estudiar y/o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes , cada tres meses. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas por el lapso de NUEVE (09) MESES. SEGUNDO: En fecha 14/06/2012 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió ejecutar la sanción de Reglas de Conducta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folio34 de la segunda pieza de asunto, donde se evidencia constancias de estudio y trabajo donde demuestran que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. CUARTO: Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente DANIEL ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. En virtud de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUSTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA ROIDRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA ROIDRIGUEZ DUARTE
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11:34 AM