Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE A LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado KERTSON RUBE HERRERA MANZANILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-16.428.838, estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 13-08-1981, hijo de ELIZABETH MANZANILLA Y DE RUBEN HERRERA, residenciado en el Barrio Los Pinos, callejón 17 de Diciembre, calle 125 A, casa No 33D-95, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DORELIS SOLANO, de conformidad c.....