ASUNTO : VP02-S-2008-001494
RESOLUCION N°.-000034-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Octubre de 2009, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: MILEIDIS CAROLINA GONZALEZ MENMDEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 09-08-2008, el acusado de autos, fue presentado formalmente por ante este Despacho Judicial, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: MILEIDIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ quien expuso entre otras cosas, que el ciudadano: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, en estado de ebriedad le comenzó a gritar para que le abriera la puerta del apartamento, y cuando ella abrió la puerta este la haló por un brazo y la empujó hacia una jardinera, la tiró al piso, se fue y regresó posteriormente con una actitud agresiva por lo que tuvo que denunciarlo. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILEIDIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ Asimismo en fecha: 16 de Septiembre de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, con auto de entrada de fecha: 01 de Octubre de 2009 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: 15 de Octubre de 2009 a las diez (10) de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 23 de Octubre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILEIDIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días y en caso de cambiar de residencia notificar a su delegado de prueba. 2) Acatar y respetar la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, establecida en el ordinal 3° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios del 27 al 36 del expediente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 13 de Enero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO. Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: FLORIMHAR BECERRA Fiscala Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “El ciudadano no cumplió a la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario, sin embargo, asistió con la victima al Equipo Interdisciplinario, es por lo que solicito se le de una extensión por el lapso de un año, a los fines de que cumpla y poder observar las que el ciudadano cumpla las obligaciones, articulo 46 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solcito se mantengan las medidas de protección establecidas en la Ley Especial, es todo” Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “El imputado para mi ese caso es sagrado algo que no puedo incumplir, por eso me presente ante al equipo interdisciplinario, yo en verdad no se si entendí mal pero nunca mi intención fue incumplir, pero si me comprometo a cumplir, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abogada: KARLA ANDRADE quien manifestó: “Esta defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público, como parte de buena fe, por lo cual me adhiero a la solicitud fiscal por considerar y solicito copias simples del presente acto, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, las cuales no cumplió a cabalidad, por cuanto no asistió a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a presentarse cada sesenta (60) días como se le impuso en el acto de Audiencia Preliminar. Celebrada el 23 de Octubre de 2009; Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el incumplimiento de las obligaciones Impuestas al acusado: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, en la Audiencia Preliminar, y tomando en cuenta la petición efectuada por la Defensa de extender el lapso para que el acusado pueda cumplir con la referida obligación tal y como lo establece el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la opinión favorable de la víctima y de la representación fiscal; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, por el período de un (1) año a partir de la presente audiencia, a favor del acusado: ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que cumpla las siguientes obligaciones: 1.-) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario, quién deberá realizar al acusado una experticia Bio-Psico-Social-legal y participar en las charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en las comunidades y en la forma que las evaluadoras determinen. 2.-) Residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal por escrito. .3.-) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Especial, consistentes en: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la victima a su residencia, lugar de trabajo o estudio . NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Cúmplase. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento a la sentencia condenatoria en razón de la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO Acuerda extender el lapso de prueba, por UN (01) AÑO, a favor del acusado ABDALAH CHORCH HAJJAR ZAN, venezolano, casado, profesión comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-16182210, residenciado en la Avenida Sabaneta, Urb. El Varillar, Edificio Caobo Nº 1, Apto OB, Planta baja, Teléfono 0414-6188013, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MILEXIS CAROLINA GONZALEZ MENDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Siendo que deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario, quién deberá realizar al acusado una experticia Bio-Psico-Social-legal y participar en las charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en las comunidades y en la forma que las evaluadoras determinen. 2.-) Residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal por escrito. .3.-) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Especial, consistentes en: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la victima a su residencia, lugar de trabajo o estudio . NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Cúmplase. Una vez cumplidas las obligaciones establecidas se convocará a la Audiencia Orla a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones. Una vez cumplidas las obligaciones establecidas se convocará a la Audiencia Orla a fina de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones, desde 13 de Enero de 2011 hasta el 13 de Enero de 2012. ASI SE DECIDE. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ofíciese al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Compúlsese copia de archivo. Concluyó el acto siendo las 12:40 de la del medio día. Compúlsese copia de archivo. Se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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