Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO; y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado JEAN CARLOS URBINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-11-1981, obrero, soltero, hijo de los ciudadanos María Rivero y César Urbina, manifestó no poseer Cédula de Identidad, domiciliado en el Sector las Palmas, entre la calle D21 y la C21, casa No. 20, a 40 metros de la Iglesia Cristo la Roca, Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0426-746-65-53, como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en los .....