REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009082
ASUNTO : VP11-P-2008-009082

CAUSA: VP11-2008-009082 DECISIÓN N° 2J-020-2010

Por cuanto el acusado JEAN CARLOS URBINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-11-1981, obrero, soltero, hijo de los ciudadanos María Rivero y César Urbina, manifestó no poseer Cédula de Identidad, domiciliado en el Sector las Palmas, entre la calle D21 y la C21, casa No. 20, a 40 metros de la Iglesia Cristo la Roca, Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0426-746-65-53, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, renunció a que este Tribunal se constituyera en forma Mixta y solicitó el Tribunal constituido en forma Unipersonal, este Juzgado resuelve conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO

En fecha 15 de diciembre del año 2009, se celebró la audiencia para depurar y constituir el Tribunal Mixto, por lo que se constituyó el Juzgado Segundo de Juicio como Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la Sala N° 3, Primer Piso del edificio sede, ubicado en la carretera H, ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en contra del acusado JEAN CARLOS URBINA RIVERO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, dejándose constancia de la presencia de los Escabinos ESMELIN RAON RAMIREZ, ELOY ALBERTO CHIRINOS, EDGAR JOSE PEREZ, LA FISCAL SÈPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, REPRESENTADO POR LA ABOGADA EGLE PUENTE, el acusado JEAN CARLOS URBINA RIVERO, quien se encuentra en libertad, junto a la Defensa Privada, ABOGADO NABETZA SANCHEZ. Seguidamente, el Tribunal pasa a explicar el motivo de esta audiencia para depurar y constituir el Tribunal Mixto, conforme lo establece el artìculo 163, en concordancia con los artìculos 151, 152 y 153, todos del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal impone al acusado JEAN CARLOS URBINA RIVERO, el contenido del artìculo 49.5º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artìculos 125, 126 y 130 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, en presencia de su Defensor, expuso: “Renuncio al Tribunal Mixto y solicito se fije el juicio, es todo”. Acto seguido, la Defensa expone: “Ratifico el pedimento de mi defendido, de que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, y se fije el juicio, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta: “No hay objeción, es todo”.

Vista la solicitud del acusado JEAN CARLOS URBINA RIVERO, y de su Defensor, de renunciar al Tribunal Mixto y su deseo de que se constituya en forma Unipersonal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL y previo acuerdo entre las partes, tomando en cuenta que lo que se busca es la celeridad procesal, este Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO PARA ESA MISMA FECHA (15-12-2009), a las 3:35 p.m. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)


De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, donde el acusado como su defensor han solicitado que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, es por lo que celebradas las convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida al acusado JEAN CARLOS URBINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-11-1981, obrero, soltero, hijo de los ciudadanos María Rivero y César Urbina, manifestó no poseer Cédula de Identidad, domiciliado en el Sector las Palmas, entre la calle D21 y la C21, casa No. 20, a 40 metros de la Iglesia Cristo la Roca, Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0426-746-65-53, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL; en la causa seguida al acusado JEAN CARLOS URBINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-11-1981, obrero, soltero, hijo de los ciudadanos María Rivero y César Urbina, manifestó no poseer Cédula de Identidad, domiciliado en el Sector las Palmas, entre la calle D21 y la C21, casa No. 20, a 40 metros de la Iglesia Cristo la Roca, Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0426-746-65-53, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-020-2010.
LA SECRETARIA,


ABOGADO CATRINA LOPEZ