Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN Y JUDICIAL DECRETO, PASÁNDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO sigue la ciudadana YOLINEC PIÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.723.024, con Inpreabogado N° 98.639, con domicilio procesal en la Calle el Muelle, Centro Comercial costa Marfil, Oficina PA-3 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su nombre y en defensa de su derechos e intereses, en contra del ciudadano EDINSON A. VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.746.078 y domiciliado en el Sector R-10, Calle M.....