REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Enero del 2.005
194° y 145°

RESOLUCION N° 007-05 CAUSA N° 6E-012-04

De la revisión efectuada se evidencia que el Penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06/08/73, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.307.083 ,hijo de Amada Perdomo y de José Hernández, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 73 Casa N° 73A-74 a cuatro cuadras del Deposito de Licores “Tonca” Estado Zulia, cumplió en fecha 03-01-05 su pena principal, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Que el penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los Artículos 80 y 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jaidels Rafael Moreno Urdaneta.-
Ahora bien, riela a los folios (116-117) de la causa Resolución N° 692-04 de fecha 22/12/04 dictada por este Tribunal en donde se le efectuaron los cómputos con Redención de Pena con relación al Penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO, en donde se evidencia que cumplirá la Pena Principal el día 03/01/05, ordenando librar Boleta de Excarcelación para esa fecha ó sea el día 03/01/05, quedando su sujeto a la vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, hasta el día 27/05/05, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al Penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en libertad se ordena su comparecencia por ante este Tribunal, a los fines de que se de por notificado del cumplimiento a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA QUINTA (1/5) del tiempo de la condena, hasta que culmine el día 27-05-2.005, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al Penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06/08/73, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.307.083 ,hijo de Amada Perdomo y de José Hernández, residenciado en el Barrio Raúl Leoni Calle 73 Casa N° 73A-74 a cuatro cuadras del Deposito de Licores “Tonca” Estado Zulia, y ordena su comparecencia por ante este Tribunal, a los fines de que se de por notificado del cumplimiento a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA QUINTA (1/5) del tiempo de la condena, hasta que culmine el día 27-05-2.005, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Asimismo oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la presente decisión. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 007-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 059-05 y 060-05.-
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


IAC/mr