REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN Nº. 011-05 CAUSA Nº. 7E- 019-02
Vista el Acta de Defunción que riela al folio 317 del expediente, de la cual se evidencia que el penado WILMER JOSE BRAVO RONDON, falleció en fecha 20-10-2000, a consecuencia de anemia aguda por ruptura visceral, por herida con arma de fuego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal por muerte del penado WILMER JOSE BRAVO RONDON.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCION PENAL, por muerte del penado WILMER JOSE BRAVO RONDON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se Registró la presente decisión bajo el Nº 011-05 y se libró boleta de notificación Nº 018-05.
LA SECRETARIA,
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