declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana REGINA SANCHEZ, en contra del ciudadano LUIS E BARRIENTOS FEREIRA, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica del demandado de actas, fija como PENSIÓN ALIMENTARIA mensual la cantidad equivalente a la DIESISIETE SECENTA Y CUATRO AVA PARTE (17/64) de salario mínimo mensual, es decir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.85.328,oo) en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 321.235,20). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del país, en esa misma proporción será aumentada.....