declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana MIRLA DEL CARMEN RICO MONTILLA, en contra del ciudadano JORGE GREGORIO ARAUJO ACOSTA, a favor de los niños JORGE LUIS, GREGORI ALFONSO Y GERARDO ALFONSO ARAUJO RICO, pero solo procede con relación al niño GERARDO ALFONSO ARAUJO RICO antes identificado, el cual es el único que permanece con la madre. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente y del niño de autos, a las cargas familiares del demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104,oo) es decir que la cantidad a pagar el ciudadano JORGE GREGORIO ARAUJO ACOSTA es.....