DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Decimo Octavo (18) para el Proceso Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de abogado de los ciudadanos KENNER DAVID FERNANDEZ GONZALEZ y VICTOR JOSE ARGUELLO ARAUJO, titulares de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO y V.- 21.724.521, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer apa.....