PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por la ciudadana ROSA LINA TAPIA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.229.619, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano DIEGO ANDRES OSORIO MUNDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.017.949, domiciliado en la jurisdicción del distrito Maracaibo, Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha veintiséis (26) de Mayo del 2017.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.