REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6388-18
Ocurre ante este Juzgado el abogado HUGO MONTIEL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.5.853.606, abogado en ejercicio e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.084, en su carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos, XIOMARA DEL CARMEN RIVAS y OMAR JOSE MORALES RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 7.970.378. y V-5.853.917, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el instrumento poder de que me fuera conferido por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, bajo el numero 58, en fecha Doce (12) de Noviembre del año 2018, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes debidamente representados que contrajeron Matrimonio civil el día treinta y uno (31) de Julio de año 1999, ante la Prefectura de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 197, agregada a la presente solicitud.
Alegan los solicitantes que durante la unión procrearon una hija identificada con el Nombre DANIELA VICTORIA MORALES RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial el Pinar, Edificio Pino Caribeño 1, apartamento 3F Ubicado en la Avenida 19C, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Parroquia Manuel Dagnino, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida por las desavenencias por incompatibilidad de caracteres que hacían imposible su vida en común, por lo que decidieron no continuar con la relación y en consecuencia se produjo la ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-19915-2018, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 14 de Noviembre de 2018, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. En fecha 23 de noviembre de 2018, el alguacil natura de este juzgado expuso haber practicado la notificación correspondiente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia; una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, en fecha trece (13) de diciembre del 2018, compareció ante este Tribunal emitiendo su opinión favorable a los fines de que se declare el Divorcio de los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RIVAS y OMAR JOSE MORALES RODRIGUEZ. Ya identificados.-
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RIVAS y OMAR JOSE MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.970.378. y V-5.853.917, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 31 de Julio de 1999, ante la Prefectura de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 197, expedida por la mencionada Autoridad Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

DR. Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 097-2018
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA.