REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6354-18
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana NEIDALITH JIMENEZ OTALVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.18.932.768, abogada en ejercicio e Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.207.118, en su carácter de apoderada judicial, de los ciudadanos, NERVIS MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO IBAÑEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 25.039.884. y V-19.016.021, domiciliados en el municipio Jesús Enrique Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en el instrumento poder de que me fuera conferido por ante la Notaria Séptima de Maracaibo, bajo el numero 42 en fecha treinta (30) de Marzo del año 2017, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio civil el día veinticinco 25 de marzo de año 2010, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 80, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Mata de Parra, Calle Tercera, Casa 186, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en noviembre del año 2010, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no resulto como lo esperaban y en consecuencia se produjo la ruptura prolongada y definitiva de la misma. Por ultimo señalan que de dicha unión no procrearon hijos.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-19245-18, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 15 de Octubre de 2015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 04 de Diciembre de 2018, la profesional del derecho, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos NERVIS MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO IBAÑEZ AVILA.-
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERVIS MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO IBAÑEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 25.039.884. y V-19.016.021, domiciliados en el municipio Jesús Enrique Enrique Lossada del Estado Zulia; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Marzo de 2010, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 80, expedida por la mencionada Autoridad Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

DR. Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 096-2018.

STRIO.-