INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, por haberlo presentado al séptimo (7°) día el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOTO MONZÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.786.783, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LINARES BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 53.559, incoado en contra de la decisión signada bajo el N° 9C-S-340-2012, dictada en fecha 09/08/2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual acordó negar la entrega del vehiculo que posee las siguientes características: CLASE: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN; USO: LIBRE; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ADV100264, SERIAL DEL MOTOR: ADV100264, PLACA ANTERIOR: ANC-367, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad con lo previsto en .....