se sirva ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, , sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil MECANICA TERRESTRE Y MARITIMA, S.A. (MECTERMA, S.A.), anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.782.576,64) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Este Tribunal advierte que se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar e intereses, más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, es decir, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.586.932,48). Se adv.....