Exp. 48.418/lr.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de noviembre de 2013
203° y 154º
Recibida la anterior solicitud de medida, constante de tres (03) folios útiles, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS ACOSTA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano TITO GUILLERMO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.528.392, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil MECANICA TERRESTRE Y MARITIMA, S.A. (MECTERMA, S.A.), inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1964, bajo el No. 91, libro 54, tomo 1°, páginas 386 al 391 del registro de comercio llevado por la secretaría de dicho Tribunal, posteriormente reformado su documento constitutivo en reiteradas ocasiones e insertas dichas modificaciones en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Désele entrada. Fórmese pieza de medida por separado.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Consta en el folio cuarenta y seis (46) auto de admisión de la demanda, de fecha 08 de octubre de 2013, por otra parte, establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se reproduce:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Exige la disposición in comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a la actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace referencia tal artículo; exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del procedimiento monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio, la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia, la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Así pues, se desprende de las actas procesales que la parte actora, consignó junto al escrito libelal los siguientes instrumentos mercantiles:
- Letra de cambio signada con el No. 1/1, de fecha 21 de junio de 2011, librada a la orden del ciudadano TITO URDANETA URDANETA, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), con fecha de vencimiento el día 21 de julio de 2011.
- Letra de cambio signada con el No. 1/1, de fecha 21 de febrero de 2012, librada a la orden del ciudadano TITO URDANETA URDANETA, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 878.000,00), con fecha de vencimiento el día 21 de septiembre de 2012.
- Letra de cambio signada con el No. 1/1, de fecha 21 de febrero de 2012, librada a la orden del ciudadano TITO URDANETA URDANETA, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 594.000,00), con fecha de vencimiento el 21 de marzo de 2012.
En consecuencia, acreditada la pretensión a través de los soportes instrumentales a los que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose sólo la verificación por parte del Juez, la cual fue realizada en la forma establecida; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil MECANICA TERRESTRE Y MARITIMA, S.A. (MECTERMA, S.A.), anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.782.576,64) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Este Tribunal advierte que se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar e intereses, más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, es decir, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.586.932,48). Se advierte al ejecutor que al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Ofíciese.-
LA JUEZA:
DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA
MSC. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma se libró el mandamiento y se remitió con ofició No. _____________ y se publicó la anterior decisión bajo el No._________
LA SECRETARIA
MSC. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
Exp. No. 48.418
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:
Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano TITO GUILLERMO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.528.392, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil MECANICA TERRESTRE Y MARITIMA, S.A. (MECTERMA, S.A.), inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1964, bajo el No. 91, libro 54, tomo 1°, páginas 386 al 391 del registro de comercio llevado por la secretaría de dicho Tribunal, posteriormente reformado su documento constitutivo en reiteradas ocasiones e insertas dichas modificaciones en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; ha ordenado librar el presente despacho, a los fines de que el juez que lo reciba se sirva ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, , sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil MECANICA TERRESTRE Y MARITIMA, S.A. (MECTERMA, S.A.), anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.782.576,64) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Este Tribunal advierte que se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar e intereses, más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, es decir, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.586.932,48). Se advierte al ejecutor que al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Que tan pronto reciba el presente mandamiento se servirá darle entrada y cumpliéndolo, lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Se le hace saber que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros. Que los abogados CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ROMERO, LEÓN COLINA SOTO Y ARGENIS CUBILLAN OLIVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.918, 47.073, 152.360 y 202.798, actúan como apoderados judiciales de la parte actora. En Maracaibo a los ____ días del mes de noviembre de 2.013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA:
DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA
MSC. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se remitió con oficio No. __________, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
MSC. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, _____ de noviembre de 2013
203º y 154º
Expediente No. 48.418/lr.
Oficio No. _______-2013
CIUDADANO:
ENCARGADO DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio le remito a usted constante de un (01) folio útil, despacho librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano TITO GUILLERMO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.528.392, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil MECANICA TERRESTRE Y MARITIMA, S.A. (MECTERMA, S.A.), inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1964, bajo el No. 91, libro 54, tomo 1°, páginas 386 al 391 del registro de comercio llevado por la secretaría de dicho Tribunal, posteriormente reformado su documento constitutivo en reiteradas ocasiones e insertas dichas modificaciones en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que sea distribuido a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
-LA JUEZA-
Nota: el presente oficio se entregó en original y sellado, sin ningún tipo de enmendatura, palabras testadas ni interlineación alguna. Avenida 2 (El Milagro), Edificio “MARA”, planta alta. Maracaibo, E
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