Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sección adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo DECRETA: PRIMERO: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-27.977.204; decretándose en consecuencia con lugar la solicitud fiscal y de la defensa pública Cuarta Penal Especializada. SEGUNDO: Se acuerda las copias solicitas por la defensa. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. El egreso se hizo efectivo desde este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Diaricese y Déjese Copia.-