A. SE ORTORGA: la Custodia Provisional de la niña SHARYS VALENTINA BERRIOS VARGAS, este Tribunal concede la custodia provisional de la misma a la ciudadana SHIRLEY KATHRINE VARGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.256.435, mientras dure este procedimiento.
B. SE AUTORIZA: a la ciudadana SHIRLEY KATHRINE VARGAS GUTIERREZ, para que conjuntamente con su hija SHARYS VALENTINA BERRIOS VARGAS, permanezca habitando el hogar conyugal ubicado en el sector Canchancha, vía Maracaibo-El Mojan, frente al Barrio Mirta Fonseca, antes casa N° 32-165, actualmente calle 4, N° 1E-20, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
C. SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE INMUEBLE:
¿ Un inmueble propiedad de la comunidad conyugal ubicado en el sector Canchancha, vía Maracaibo-El Mojan, frente al Barrio Mirta Fonseca, antes casa N° 32-165, actualmente calle 4, N° .....