DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABOG. ALFONSO BALLESTAS LOAIZA en su carácter de defensor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MAURY UCROS, GODOFREDO ANTONIO PETIT PIRELA y EDINSON SARAVIA VIZCAINO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIA CAMACHO, y en consecuencia CONCEDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de los mencionados imputados, con la obligación de presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días ante el Tribunal de Control y cada vez que los requiera el tribunal, contenidas en el numeral 3° del articulo 256º del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que el no cumplimiento de dicha medida injustificado implica la inmediata revocación de las mismas.