REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CAUSA No. 1C-13747-08 DECISIÓN N°1366-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA NINOSKA MELEAN
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. MARIONY MARTINEZ AVILA.
IMPUTADOS (A): EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EURO RAMON CARRILLO y ABG. EMIL BARROSO FERRER.
DELITO (S): COOPERADOR DEL DELITO DE SECUESTRO, Previsto y Sancionado en el artículo 460 concatenada con el artículo 83 del Código Penal.
VICTIMA: FAMILIA AVILA
En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Agosto de 2008, siendo las Tres de la tarde (03:00PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con la ciudadana Secretaria Suplente, , Abogada NINOSKA MELEAN, se deja constancia que se presentó por ante este Tribunal la ciudadana FISCAL AUXILIAR UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. MARIONY MARTINEZ AVILA, para manifestar que presentaba al imputado de actas por encontrarse por este Tribunal, en la cual expone: “En el día de hoy presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 17.834.598, por encontrase presuntamente incurso en el delito de COOPERADOR DEL DELITO DE SECUESTRO, Previsto y Sancionado en el artículo 460 concatenada con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la FAMILIA AVILA, sobre quien pesa Orden de Aprehensión, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control; razón por la cual solicitó le sea impuesta MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal al mismo; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, asimismo solicito se trasmite por el Procedimiento Ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que Si, y nombra a los ABOG. EURO RAMON CARRILLO CARRASQUERO y ABOG. EMIL BARROSO FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 112.218 Y 132930, quien se encuentra presente en este Tribunal, manifestando lo siguiente: “Aceptamos el nombramiento del imputado de autos: EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ, y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensores del imputado: EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ, por lo que manifestamos: Juramos cumplir con nuestro deber como Defensores del Imputado de autos, asimismo manifestamos como domicilio Procesal en la avenida 16, entre calles 77 y 78, C.C Hoby Landia, Local 04, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6386189 y 0414-6324528. Es todo”. Seguidamente en Presencia del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-10-83, de 24 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Perito, titular de la Cédula de Identidad No. 17.834.598, hijo de Luz Marina Martinez (V), y Eloy Parra (v), con residencia en el Barrio Rey de Reyes, calle 71, casa N° 96-145, teléfono N° 0424-6275391, Maracaibo Estado Zulia, Quien presenta las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, de peso 80 Kg. cabello castaño claro, ojos: pardos, de contextura Doble, de piel: Morena, Nariz Perfilada, Labios Pequeños, cejas Semi Pobladas, para el momento de la presentación no tiene tatuaje y posee dos cicatrices. Se deja constancia que el imputado antes mencionado presenta golpes y hematomas en la espalda, pierna derecha, brazos y abdomen. quien en presencia de su defensa, expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicitamos la Declinación de la presente causa al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto existe Orden de Aprehensión expedida por ese Tribunal de fecha 10-08-2008, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: por cuanto dicho ciudadano presenta Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procediéndose a la detención del mencionado ciudadano. Consta al folio (03) Orden de Aprehensión de fecha 10-08-2008 emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en contra del imputado EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ por presunto autor del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Familia Ávila. Consta al folio (04) Acta Policial suscrita por el funcionario Ricardo León adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Consta al folio (10) Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip). Consta Formato de Inspección Vehicular inserto al folio (16). Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 2008, libró Orden de Aprehensión en contra del imputado EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ por presunto autor del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Familia Ávila, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para Mantener la Privación de la Libertad DECRETADA POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide dejar a la Orden del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una Orden de Aprehensión por parte del Tribunal antes mencionado, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; declarando así Con Lugar lo solicitado por la defensa que se remita la presente causa al Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto la aprehensión del imputado obedece a la orden de Aprehensión emanada del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-08-2008, siendo la misma una Orden Judicial, tal como lo prevé el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ a los fines de dejarlo a la orden del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso SEGUNDO: Se Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa que se remita la presente Causa a la Orden del Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; TERCERO: Se acuerda Declinar la Competencia al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se acuerda librar oficio bajo los N° 2633-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 1366-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde (04:00 PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIONY MARTINEZ AVILA
.EL IMPUTADO,
EDUARD JUNIOR MARTINEZ MARTINEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. EURO RAMÓN CARRILLO CARRASQUERO ABOG. EMIL BARROSO FERRER
LA SECRETARIA (S)
ABG. NINOSKA MELEAN.
CAUSA N° 1C-13747-08