En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar de fianza personal impuesta a los ciudadanos OSCARINA ALFONSO RUBIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.836.763, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 30.08.1985, estado civil soltera, hijo de OSCAR ALFONSO y TRINA RUBIO, residenciado en la avenida Nueva Vía, calle 71ª, casa N° 28ª-279, frente al taller La Meca, Maracaibo, estado Zulia, y RICHARD VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de profesión u oficio Desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.426.727, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 01.07.1970, estado civil casado, hijo de AGUSTIN VEGA (D) y ANGELA DE VEGA .....