República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005.
195° y 146°

DECISIÓN N° 1214-05 CAUSA N° 121C-S-528-05

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio Dr. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.071, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ENDER JOSE PAZ LINARES, mediante el cual, solicita que este Tribunal se AVOQUE al conocimiento de la investigación Penal, llevada a cabo por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, signada con el N° 24F-4-673-04, y oficie a la referida fiscalía, a los fines de que sean remitidas todas las actuaciones y diligencias practicadas al Despacho, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

I
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera reiterada que el AVOCAMIENTO, es una Institución Jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus salas el derecho a solicitar a cualquier Tribunal que este Conociendo sobre una causa y una vez que lo recibe, el derecho a resolver si se conoce o no y cuales ordenes imparten, estableciéndose determinadas condiciones de procedencia solo por vía de excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden Jurídico y los derechos colectivos e individuales. (Sentencia N° 369 de fecha 23-07-02). En consecuencia, siendo que tal solicitud solo puede ser efectuada por ante el Tribunal Supremo de Justicia aunado a que el solicitante no indica el objeto de la pretensión; este Tribunal Declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado solicitante por ser incompetente para conocer sobre las solicitudes de Avocamiento. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el Abogado ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ENDER JOSE PAZ LINARES. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 1214-05y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y libraron boletas notificación bajo los N° 3413-05 y 3414-05, con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 1939-05
LA SECRETARIA,


ABOG, ROSA JULIA ZERPA