Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y CONDICION DE IMPUTADO del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO YANEZ CASTRO, venezolano, natural del Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad No 18.284.785, fecha de nacimiento 15-10-80, de 24 años de edad, soltero, de ayudante de albañil, hijo de Manuel Yanez y de Nilda Castro, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, calle No 49 F, a dos casas de las tostadas Los Compadres, kilómetro 40, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana EVELIN COROMOTO ALBARRAN, todo de conformidad con lo previsto en el a.....