Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a los ciudadanos JAIME EMILIO COLON CASTRO y OSCAR COLON CASTRO, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” ”Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar, a los fines de esclarecer particulares de la investigación, entre esas tenemos la inspección de la sustancia incautada, y por consiguiente la Experticia correspondiente a la misma, así como las resultas de la investigación a cargo del órgano policial comisionado para la investigación, pues hasta la presente fecha el Ministerio Publico no a recibido el resultado de la misma. Dicho solicitud del lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad, como es la Inspección de la Droga incautada y otras actuaciones relacionadas con la presente causa.-. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Defensor quien expuso“Oídas por la defensa la solicitud de prorroga por el ciudadano Fiscal 24 (E) del Ministerio Público la misma esta de acuerdo dicha solicitud. Ahora bien por cuanto mi defendido Jaime Colon Castro me ha manifestado su deseo de declarar solicito a este Tribunal se sirva tomar la respectiva declaración a mi defendido antes identificado tomando en consideración lo pautado el artículo 130 del COPP que le facultad a declarar cuanta veces lo considere necesario y como quiera que este tribunal ha fijado para el día Martes 16-08-05 practicar inspección de la droga presuntamente incautada y tomando como base el resultado de la misma a la luz de el cambio de las circunstancias tomando como base el resultado de esa inspección a todo evento solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el Artículo 256 en sus ordinales 3 y 4 del COPP toda vez que mis defendidos poseen arraigo en virtud de que establecen su domicilio procesal y pueden cumplir con las obligaciones que este Tribunal le imponga. Es Todo”.- Seguidamente toma la palabra el imputado JAIME EMILIO COLON CASTRO, venezolano, de La Cañada de Urdaneta, titular de la Cedula Nro 22. 232.481 y domiciliado en La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y expuso: Quiero aclarar que el dinero que me decomisaron no es producto de ninguna venta de droga es producto de un SAN que me había dado la señora EMMA MELEAN el 15-07-05 QUIEN RESIDE en la Cañada de Urdaneta en el sector El Topito para los útiles escolares de mis hijos era 500.000,oo pero yo ya había gastado algo en la comida y algunas otras cosas de para la casa.y también quiero decir que somos inocentes de los hechos que me acusan.- Es Todo”.- Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA y vista la adhesión de la defensa en relación a este pedimento SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 19 de Agosto de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Concluyó el acto siendo las 1:30 p.m., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 1189-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 24º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por tres (3) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados JAIME EMILIO COLON CASTRO y OSCAR COLON CASTRO por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto nos encontramos de de receso judicial, esto es, hasta el día 19 de Agosto de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 1:30 p.m., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 1189-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público
CUMPLASE.
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