Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado EUDOMAR G GARCIA BLANCO, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 17 de julio de 2005, fue practicada presentación del ciudadano ALEXANDER ANTONIO YANEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad No 18.284.785, quien manifestó que había sido golpeado por una multitud de personas enardecidas que venían en seguimiento del mismo y luego se habían retirado del lugar. De la denuncia se evidencia que “se le acerco un muchacho con un cuchillo y le dijo que le entregara el teléfono y como se negó a su pretensión se lo coloco en el cuello y se fue corriendo, varios muchachos que le conocen y que iban pasando por allí siguieron al joven y lo agarraron cerca del Zumaque”.
En fecha 17 de julio de 2005, se celebro presentación de imputado en la cual se resolvió mediante decisión 1119-05 decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad y proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ordinario.
Posteriormente fue solicitada Revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la defensa pública y posteriormente por la defensa privada nombrada.
Se solicito reconocimiento de imputados el cual no pudo practicarse por falta de ubicación de la victima en la causa.
En fecha 12 de Agosto de 2005, se presento mediante oficio ZUL-F-46-0191-05, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico información en cuanto al Decreto de ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que integran la investigación 24F-46-0020-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión y sin perjuicio del derecho que tiene la victima de solicitar la reapertura de la investigación, debiendo indicar las diligencias conducentes.
Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y CONDICION DE IMPUTADO, decretada por este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido ante dicho decreto, esta juzgadora obvia pronunciamiento en cuanto a la revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa toda vez que el efecto de la misma, resultaría limitativo ante la sujeción a una medida dicho decreto anunciado por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto la acogida del mismo trae como consecuencia inmediata el cese de medida y condición de imputado, en consecuencia, la libertad inmediata del imputado sin sujeción ni vigilancia
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y CONDICION DE IMPUTADO del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO YANEZ CASTRO, venezolano, natural del Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad No 18.284.785, fecha de nacimiento 15-10-80, de 24 años de edad, soltero, de ayudante de albañil, hijo de Manuel Yanez y de Nilda Castro, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, calle No 49 F, a dos casas de las tostadas Los Compadres, kilómetro 40, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana EVELIN COROMOTO ALBARRAN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACOGIENDOSE ASI LA SOLICITUD FISCAL. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
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