En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados JESÚS ANTONIO VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano SIMÓN RUBEN PARIS ACOSTA, en contra de la decisión, de fecha 11 de julio de 2004, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, párrafo primero del artículo 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.