Causa N° 1Aa. 2146-04

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Ponencia del Juez Profesional: DICK W. COLINA LUZARDO

I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadano Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ , mediante acta de inhibición de fecha treinta (30) de julio de 2.004, la cual consta al folio dos (02) de la presente incidencia; se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No. 10C-499-03, seguida en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO GUERRA; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO , en Perjuicio de MELY GONZALEZ., encontrándose incursa en la causal previstas en el ordinal 2° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Ejusdem; mediante auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2.004, se designó ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúe lo alegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre de 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.
La ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No: 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, se inhibió de conocer la presente causa, aduciendo lo siguiente: “...Me inhibo de conocer en la presente causa signada bajo el N° 10C-499-03 seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO GUERRA , por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO, en perjuicio de MELY GONZALEZ., encontrándome incursa en la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, circunstancias esta (sic) que considero afectaría la imparcialidad que todo Juez debe tener para dilucidar las causas que están bajo su conocimientos…” (…omissis…) …En consecuencia por todos los motivos expuestos me INHIBO en la presente causa…”
II
CONSIDERACIONES DE LA SALA
-
Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:

(…Omisis…)

Ordinal 2°.- Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, sino esta divorciado, o caso de haber hijos de el con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;”

Ahora bien, Me inhibo de conocer de la presente causa N°. 10C-499-03,que por la presenta comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de MELY GONZALEZ, cursa por ante este Despacho en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO GUERRA, quien se encuentra en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, según Resolución 703-03 del día 30 de marzo de 2003; por cuanto no obstante la sentencia de divorcio ejecutoriada en fecha 08 de marzo de 1994, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, hube (sic) un menor hijo con la hoy abogada defensora del imputado, quien lo asiste actualmente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actuaciones pertinentes de la respectiva causa que se acompañan para formar opinión, por lo que considera este Tribunal Colegiado que esta circunstancia podría afectar su imparcialidad en el Tribunal que ha sido llamado a conocer de la presente causa, circunstancia ésta que se desprende de las actas que conforman la presente incidencia.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

“…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”

En el merito que antecede, considera esta Sala de Alzada procedente en el presente caso es; DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°. 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, mediante acta de inhibición de fecha treinta (30) de julio de 2.004, Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, mediante acta de inhibición de fecha treinta (30) de julio de 2.004.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de agosto de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (E )
TANIA MENDEZ DE ALEMAN





LOS JUECES PROFESIONALES


ISABEL HERNANDEZ CALDERA DICK WILLIAM COLINALUZARDO
Ponente


LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el No.253-04 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa-2146-04
CdelCPA/dg