Derivado de lo anterior, concluye procedente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la presente acción por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el abogado ANTONIO DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.780, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANGELICA P&P, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia en fecha 18 de marzo de 2015, bajo el No. 3, tomo 38-A-45, en contra de los representantes del HOTEL CUMACA, C.A., específicamente la ciudadana YANETH DEL CARMEN OLIVELLA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.812.538, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia de conformidad con lo ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA.-