En consecuencia, se acuerda la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar, la cual consistirá en arresto domiciliario con apostamiento policial en la siguiente dirección: Calle Velásquez, entre Arismendi y Mariño, donde funcionaba el Taller Viera da Silva, frente al Hotel Paraíso, a media cuadra de la Plaza Bolívar, Casa color azul, el cual estará bajo la supervisión de su madre Sra. Maribel Mantilla, por el lapso que durará el tratamiento psiquiátrico, es decir, cuarenta (40) días, y una vez finalizado, el tribunal con vista a nuevo informe psiquiátrico, dictará las medidas pertinentes, todo de conformidad con los artículos 46.2, 83 de la Constitución Nacional y artículos 128 y 256, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese a la partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
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