REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 2.
La Asunción, 12 de julio del 2004.
193º y 144º
Revisada la anterior solicitud del abogado Carlos Luís Moya, en su carácter de defensor del acusado Orlando Rafael Venales Montilla, este Tribunal para decidir, observa:
La defensa del acusado solicita la sustitución de la medida de privación judicial de libertad por un arresto domiciliario, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 y 83 de la Constitución Nacional, para así poder cumplir con el tratamiento que se le debe dar a su defendido.
Cita la defensa la impresión diagnóstica del psiquiatra y psicólogo forense, Magali Benchimol y Joel Guerra, adscritos al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el acusado sufre trastorno depresivo con síntomas psicóticos y personalidad esquizoide, así mismo, comentan que el consultante puede mejorar los síntomas si se garantiza tratamiento médico supervisado y protección ambiental, pudiendo ser trasladado a un centro de ayudas hopitalizado por 30 ó 40 días.
De acuerdo con los artículos 46.2 y 83 Constitucional, toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y toda persona tiene derecho a la salud, la cual es un derecho social fundamental.
En fecha 09 de los corrientes, se recibió oficio del Hospital Luís Ortega informando que dicho centro lamentablemente no cuenta con un anexo psiquiátrico para asistencia o reclusión de enfermos de índole psiquiátrico, sugiriendo otro sitio de atención.
La defensa en su solicitud de fecha 09 de junio del 2004, informó a este Tribunal que los familiares del acusado agotaron las diligencias a fin de lograr un centro de rehabilitación en el estado Nueva Esparta, resultando infructuosas las mismas, por lo que se hace necesario garantizarle al acusado el derecho a la salud, conforme a las disposiciones constitucionales anotadas.
En consecuencia, se acuerda la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar, la cual consistirá en arresto domiciliario con apostamiento policial en la siguiente dirección: Bella Vista, Sector Los Delfines, Calle San Miguel Arcangel, N. A-35, detrás del Playon del Jumbo, Porlamar, estado Nueva Esparta, el cual estará bajo la supervisión de su madre Sra. Maribel Mantilla, por el lapso que durará el tratamiento psiquiátrico, es decir, cuarenta (40) días, y una vez finalizado, el tribunal con vista a nuevo informe psiquiátrico, dictará las medidas pertinentes, todo de conformidad con los artículos 46.2, 83 de la Constitución Nacional y artículos 128 y 256, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese a la partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-165